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Código de Procedimientos Civiles Artículo 669 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 669.

Si los bienes embargados fueren dinero, se hará pago al acreedor inmedia­tamente después del embargo; si se tratare de sueldos, o pensiones, se ordenará a quien deba pagarlos la retención a disposición del juez del conocimiento, quien los aplicará al pago de lo debido. En el caso de moneda extranjera, bonos realizables en el acto o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se adjudicarán en pago al acree­dor al fijarse su valor. Los efectos de co­mercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización se mandarán vender por con­ducto de corredor titulado o, en su defecto, por un comerciante conocido en la localidad.



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