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Código de Procedimientos Civiles Artículo 667 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 667.

Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el tér­mino improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto. Pasado uno u otro término sin haberse cumplido la sen­tencia, se procederá al embargo de bienes en su caso.

Los términos de gracia concedidos por la ley o por el juez no podrán tener efecto sino hasta después de que se hayan embar­gado, en su caso, bienes bastantes para res­ponder de la carga impuesta en la sentencia.



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