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Código de Procedimientos Civiles Artículo 683 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 683.

Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al ejecutante o a la per­sona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se mandará entregar al ejecutante o al interesado que señalare la resolución. Si el obligado se resistiere a entregarla, lo hará el ejecutor quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras.

En caso de no poderse entregar los bie­nes señalados en la sentencia o diversa re­solución, se despachará ejecución por la cantidad que señale el ejecutante, la que podrá ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse al señalamiento hecho por uno u otro, tramitándose la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.



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