Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 681.
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no establezca las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor. Si no se pusieren de acuerdo sobre una u otra cosa, el juez designará a la persona que proceda a hacer la partición, la que deberá ser perito si para hacerla se necesitaren conocimientos especiales. El juez señalará un término prudente para que el partidor presente el proyecto de división.
Presentado el proyecto de partición, quedará en la secretaría del Tribunal a la vista de los interesados por seis días comunes, a fin de que formulen las objeciones que juzgaren procedentes a sus derechos dentro de dicho término. Si todos los interesados estuvieren conformes con el proyecto presentado, el juez lo aprobará y se procederá desde luego a desarrollarlo. Si la mayoría de los interesados se opusiere, el juez designará un nuevo perito para que revise el proyecto y rinda su dictamen o bien presente un nuevo proyecto de división. En el caso de que se presentare un nuevo proyecto de partición o el dictamen rendido por el segundo perito desaprobara radicalmente el presentado en primer lugar, el juez designará un perito tercero, para que en vista de los dos proyectos presentados rinda su dictamen. En su caso, se pondrán a la vista de las partes los dos nuevos dictámenes por el término de seis días para que aleguen lo que a sus derechos convenga, y concluido este término, pronunciará el juez su resolución mandando hacer las adjudicaciones correspondientes y extender las hijuelas respectivas con una breve relación de los antecedentes relativos. Si no hubiere habido necesidad de recurrir al nombramiento de perito tercero por no haberse dado la circunstancia requerida para proceder a su designación, se pronunciará resolución después de que a las partes se les haya dado vista del dictamen del segundo perito por el término de tres días comunes para que aleguen. La resolución del juez, en ambos casos, será apelable en el efecto devolutivo, y si indebidamente a juicio del Tribunal de apelación se omitió proceder al nombramiento de perito tercero, con el carácter de para mejor proveer podrá designar un perito con ese carácter.
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