Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 681.
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no establezca las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor. Si no se pusieren de acuerdo sobre una u otra cosa, el juez designará a la persona que proceda a hacer la partición, la que deberá ser perito si para hacerla se necesitaren conocimientos especiales. El juez señalará un término prudente para que el partidor presente el proyecto de división.
Presentado el proyecto de partición, quedará en la secretaría del Tribunal a la vista de los interesados por seis días comunes, a fin de que formulen las objeciones que juzgaren procedentes a sus derechos dentro de dicho término. Si todos los interesados estuvieren conformes con el proyecto presentado, el juez lo aprobará y se procederá desde luego a desarrollarlo. Si la mayoría de los interesados se opusiere, el juez designará un nuevo perito para que revise el proyecto y rinda su dictamen o bien presente un nuevo proyecto de división. En el caso de que se presentare un nuevo proyecto de partición o el dictamen rendido por el segundo perito desaprobara radicalmente el presentado en primer lugar, el juez designará un perito tercero, para que en vista de los dos proyectos presentados rinda su dictamen. En su caso, se pondrán a la vista de las partes los dos nuevos dictámenes por el término de seis días para que aleguen lo que a sus derechos convenga, y concluido este término, pronunciará el juez su resolución mandando hacer las adjudicaciones correspondientes y extender las hijuelas respectivas con una breve relación de los antecedentes relativos. Si no hubiere habido necesidad de recurrir al nombramiento de perito tercero por no haberse dado la circunstancia requerida para proceder a su designación, se pronunciará resolución después de que a las partes se les haya dado vista del dictamen del segundo perito por el término de tres días comunes para que aleguen. La resolución del juez, en ambos casos, será apelable en el efecto devolutivo, y si indebidamente a juicio del Tribunal de apelación se omitió proceder al nombramiento de perito tercero, con el carácter de para mejor proveer podrá designar un perito con ese carácter.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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