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Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 681.

Cuando la sentencia condene a di­vidir una cosa común y no establezca las bases para ello, se convocará a los intere­sados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor. Si no se pusieren de acuerdo sobre una u otra cosa, el juez designará a la persona que proceda a hacer la partición, la que deberá ser perito si pa­ra hacerla se necesitaren conocimientos es­peciales. El juez señalará un término pru­dente para que el partidor presente el pro­yecto de división.

Presentado el proyecto de partición, que­dará en la secretaría del Tribunal a la vista de los interesados por seis días comunes, a fin de que formulen las objeciones que juzgaren procedentes a sus derechos dentro de dicho término. Si todos los interesados estuvieren conformes con el proyecto pre­sentado, el juez lo aprobará y se procederá desde luego a desarrollarlo. Si la mayoría de los interesados se opusiere, el juez desig­nará un nuevo perito para que revise el proyecto y rinda su dictamen o bien pre­sente un nuevo proyecto de división. En el caso de que se presentare un nuevo proyec­to de partición o el dictamen rendido por el segundo perito desaprobara radicalmente el presentado en primer lugar, el juez desig­nará un perito tercero, para que en vista de los dos proyectos presentados rinda su dic­tamen. En su caso, se pondrán a la vista de las partes los dos nuevos dictámenes por el término de seis días para que aleguen lo que a sus derechos convenga, y concluido este término, pronunciará el juez su reso­lución mandando hacer las adjudicaciones correspondientes y extender las hijuelas res­pectivas con una breve relación de los an­tecedentes relativos. Si no hubiere habido necesidad de recurrir al nombramiento de perito tercero por no haberse dado la cir­cunstancia requerida para proceder a su designación, se pronunciará resolución des­pués de que a las partes se les haya dado vista del dictamen del segundo perito por el término de tres días comunes para que aleguen. La resolución del juez, en ambos casos, será apelable en el efecto devolutivo, y si indebidamente a juicio del Tribunal de apelación se omitió proceder al nombramien­to de perito tercero, con el carácter de para mejor proveer podrá designar un perito con ese carácter.



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