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Código de Procedimientos Civiles Artículo 679 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 679.

Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el Tribu­nal y dentro del mismo tiempo deberán pre­sentar las objeciones determinando las par­tidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor u obligado, sin perjuicio de que se substancien las oposiciones formuladas con relación a las partidas que fueron objetadas. Las objeciones se tramitarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de una sen­tencia.



Estado de Chihuahua Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles
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