Código de Procedimientos Civiles Artículo 678 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 678.
En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, el obligado, dentro del término que se le haya fijado y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del Tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder. Los que el acreedor tenga en el suyo deberá presentarlos oportunamente a la secretaría del Tribunal a disposición del obligado a rendir cuentas.
Las cuentas deben contener un preámbulo en que se haga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y de la resolución judicial que ordena la rendición de aquéllas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
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