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Código de Procedimientos Civiles Artículo 680 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 680.

Si el obligado no rindiere las cuen­tas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución en su contra, si durante el juicio hubiere comprobado que aquél retenía en su poder ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la misma forma que determina el artículo anterior para las objeciones formuladas a las cuentas presentadas.

En el caso de este artículo, podrá pedir el ejecutante en lugar de que se despache ejecución contra el obligado, que el juez nombre un perito contador que forme el estado de cuentas por rendir y, presentado que sea, se dará vista de él a las dos par­tes. Las objeciones se substanciarán en la forma indicada en los dos artículos anterio­res.



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