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Código Civil Artículo 2896 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2896.

Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el Artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate



Estado de Jalisco Artículo 2896 Código Civil
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