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Código de Procedimientos Civiles Artículo 712 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 712.

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamen­te, el depositario tendrá el carácter de admi­nistrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I. Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean me­nores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignorase cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez para que recabe la noticia de la persona y oficina pública que pudieran proporcionar­la. El depositario, para asegurar el arren­damiento, exigirá las garantías conducentes bajo su responsabilidad; si no quisiere acep­tar ésta, recabará la autorización judicial;

II. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus tér­minos y plazos, procediendo en su caso con­tra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;

 

III. Hará, sin previa autorización ju­dicial, los gastos ordinarios de la finca, como pago de contribuciones y los de mera con­servación, servicio y aseo, no siendo exce­sivo su monto; gastos que incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;

 

IV. Presentará a la Oficina de contri­buciones o impuestos respectiva, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene; y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y per­juicios que su omisión origine;

 

V. Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solici­tando la licencia para ello, acompañando al efecto los presupuestos respectivos;

VI. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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