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Código de Procedimientos Civiles Artículo 712 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 712.

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamen­te, el depositario tendrá el carácter de admi­nistrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I. Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean me­nores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignorase cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez para que recabe la noticia de la persona y oficina pública que pudieran proporcionar­la. El depositario, para asegurar el arren­damiento, exigirá las garantías conducentes bajo su responsabilidad; si no quisiere acep­tar ésta, recabará la autorización judicial;

II. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus tér­minos y plazos, procediendo en su caso con­tra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;

 

III. Hará, sin previa autorización ju­dicial, los gastos ordinarios de la finca, como pago de contribuciones y los de mera con­servación, servicio y aseo, no siendo exce­sivo su monto; gastos que incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;

 

IV. Presentará a la Oficina de contri­buciones o impuestos respectiva, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene; y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y per­juicios que su omisión origine;

 

V. Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solici­tando la licencia para ello, acompañando al efecto los presupuestos respectivos;

VI. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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