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Código de Procedimientos Civiles Artículo 712 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 712.

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamen­te, el depositario tendrá el carácter de admi­nistrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I. Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean me­nores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignorase cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez para que recabe la noticia de la persona y oficina pública que pudieran proporcionar­la. El depositario, para asegurar el arren­damiento, exigirá las garantías conducentes bajo su responsabilidad; si no quisiere acep­tar ésta, recabará la autorización judicial;

II. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus tér­minos y plazos, procediendo en su caso con­tra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;

 

III. Hará, sin previa autorización ju­dicial, los gastos ordinarios de la finca, como pago de contribuciones y los de mera con­servación, servicio y aseo, no siendo exce­sivo su monto; gastos que incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;

 

IV. Presentará a la Oficina de contri­buciones o impuestos respectiva, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene; y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y per­juicios que su omisión origine;

 

V. Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solici­tando la licencia para ello, acompañando al efecto los presupuestos respectivos;

VI. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.



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