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Código de Procedimientos Civiles Artículo 714 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 714.

Si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero inter­ventor con cargo a la caja, quien además de vigilar la contabilidad, tendrá las siguien­tes atribuciones:

I. Inspeccionará el manejo de la nego­ciación o finca rústica en su caso, y las ope­raciones que en ellas respectivamente se ha­gan, a fin de que produzcan el mejor rendi­miento posible;

II. Vigilará en las fincas rústicas la re­colección de los frutos y su venta, y reco­gerá el producto de esta;

III. Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo bajo su responsabilidad el numerario;

IV. Vigilará la compra de materia pri­ma, su elaboración y la venta de los pro­ductos, en las negociaciones industriales, re­cogiendo el numerario y los efectos de comercio para hacerlos efectivos a su venci­miento;

V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará de que la inversión de esos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará el dinero que resultare sobrante, después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, con arreglo a lo que previene la fracción I del artículo 705;

VII. Tomará provisionalmente las me­didas que la prudencia aconseje para evitar los abusos y malos manejos en los adminis­tradores, dando inmediatamente cuenta al juez para su ratificación y, en su caso, para que determine lo conducente a remediar el mal.



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