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Código de Procedimientos Civiles Artículo 749 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 749.

Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador, y la finca rematada tuviere hipoteca inscrita sobre ella, si existieran otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al eje­cutante lo que le corresponda y depositán­dose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.

En los casos a que se refiere este artícu­lo y el que antecede, se cancelarán las ins­cripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente, o el sobran­te si lo hubiere, a disposición de los intere­sados.

En el caso del artículo siguiente, si el precio de la venta fuere suficiente para pa­gar las hipotecas anteriores y las posterio­res, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en el párrafo que antecede.



Estado de Chihuahua Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles
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