Código de Procedimientos Civiles Artículo 754 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 754.
No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera almoneda sin sujeción a tipo de postura.
En este caso, si hubiere postor que ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda almoneda y que acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate en él sin más trámites.
Si no llegase a dichas dos terceras partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido al ejecutado, quien dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar persona que mejore la postura. Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado ni traído mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar a efecto la venta.
Los postores a que se refiere este artículo, cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refiere el artículo 733.
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