Código de Procedimientos Civiles Artículo 821 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 821.
Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales sólo serán apelables si el importe de aquél excede de cinco mil pesos. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de este Código.
Tratándose de resoluciones judiciales que califiquen de ilegales las posiciones formuladas con motivo de la prueba confesional o de las preguntas en la testimonial, sólo se admitirá la apelación una vez que haya concluido el desahogo de los medios probatorios mencionados.
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