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Código de Procedimientos Civiles Artículo 821 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 821.

Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales sólo serán apelables si el importe de aquél excede de cinco mil pesos. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se esta­blecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de este Código.

Tratándose de resoluciones judiciales que califiquen de ilegales las posiciones formu­ladas con motivo de la prueba confesional o de las preguntas en la testimonial, sólo se admitirá la apelación una vez que haya con­cluido el desahogo de los medios probatorios mencionados.



Estado de Chihuahua Artículo 821 Código de Procedimientos Civiles
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