Código de Procedimientos Civiles Artículo 825 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 825.
Salvo los casos expresamente ex¬ceptuados por la ley, procede la apelación en ambos efectos respecto de las siguientes resoluciones:
a) De las sentencias definitivas;
b) De los autos que resuelvan, en artículo de previo y especial pronunciamien¬to, sobre personalidad o capacidad de las partes y los que versen sobre nulidad de actuaciones o de notificaciones tramitadas con arreglo a las disposiciones de este Códi¬go sobre incidentes de previo pronunciamien¬to;
c) [Inciso derogado mediante Decreto No. 1034 01 VII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 83 del 17 de octubre del 2001]
d) De los autos en que de oficio se desconozca la personalidad de un litigante. Los en que se reconozca sólo serán atacables mediante la interposición de la excepción correspondiente;
e) De aquellos que declaren procedente la excepción de litispendencia; [Inciso reformado mediante Decreto No. 1034 01 VII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 83 del 17 de octubre del 2001]
f) De autos que desechen una demanda y los denegatorios de prueba;
g) [Inciso derogado mediante Decreto No. 798 01 V. P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 12 del 10 de febrero del 2001]
h) De aquellas otras resolucio¬nes respecto de las que expresamente lo determine la ley.
La calificación de posiciones en la confesional y de preguntas en la testimonial, es irrecurible.
Estado de Chihuahua Artículo 825 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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