Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 825 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 825.

Salvo los casos expresamente ex¬ceptuados por la ley, procede la apelación en ambos efectos respecto de las siguientes resoluciones: 

a) De las sentencias definitivas; 

b) De los autos que resuelvan, en artículo de previo y especial pronunciamien¬to, sobre personalidad o capacidad de las partes y los que versen sobre nulidad de actuaciones o de notificaciones tramitadas con arreglo a las disposiciones de este Códi¬go sobre incidentes de previo pronunciamien¬to; 

c) [Inciso derogado mediante Decreto No. 1034 01 VII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 83 del 17 de octubre del 2001] 

d) De los autos en que de oficio se desconozca la personalidad de un litigante. Los en que se reconozca sólo serán atacables mediante la interposición de la excepción correspondiente;

e) De aquellos que declaren procedente la excepción de litispendencia; [Inciso reformado mediante Decreto No. 1034 01 VII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 83 del 17 de octubre del 2001] 

f) De autos que desechen una demanda y los denegatorios de prueba;

g) [Inciso derogado mediante Decreto No. 798 01 V. P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 12 del 10 de febrero del 2001]

h) De aquellas otras resolucio¬nes respecto de las que expresamente lo determine la ley.

La calificación de posiciones en la confesional y de preguntas en la testimonial, es irrecurible.



Estado de Chihuahua Artículo 825 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...823 824 825 826 827 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse