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Código de Procedimientos Civiles Artículo 835 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 835.

En el caso a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal mandará poner, en su caso, a la disposición del apelante en la secretaría del mismo Tribunal por seis días, los autos, para que por escrito exprese agravios. No podrán alegarse como agravios aquéllos con los que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente, ni los que cause alguna resolución contra la que no se hubiere intentado el recurso que la ley concede o que, si éste no existiere, no se haya protestado contra dichos agravios al tenerse conocimiento legal de ellos.

En el caso de que el apelante omitiera, en el término fijado por este artículo, expre­sar en la forma indicada los agravios que le cause la resolución apelada, se tendrá por desierto el recurso haciendo de oficio la de­claración correspondiente el superior.



Estado de Chihuahua Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles
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