Código de Procedimientos Civiles Artículo 833 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 833.
En segunda instancia no se admitirán más pruebas que las permitidas en el Capítulo siguiente, y las que se refieran a algún hecho que constituya excepción superviniente o sea propio, en su acaecer, de la segunda instancia. El Tribunal de alzada, a instancia del interesado y cuando la naturaleza de la prueba lo requiera, fijará prudentemente un término para practicarla, o la tendrá simplemente por presentada en su caso, para los efectos legales consiguientes.
Estado de Chihuahua Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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