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Código de Procedimientos Civiles Artículo 833 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 833.

En segunda instancia no se admi­tirán más pruebas que las permitidas en el Capítulo siguiente, y las que se refieran a algún hecho que constituya excepción super­viniente o sea propio, en su acaecer, de la segunda instancia. El Tribunal de alzada, a instancia del interesado y cuando la natu­raleza de la prueba lo requiera, fijará pru­dentemente un término para practicarla, o la tendrá simplemente por presentada en su caso, para los efectos legales consiguientes.



Estado de Chihuahua Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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