Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 567 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 567.

Transcurrido el término fijado en los edictos, el que se contará desde el día siguiente de su publicación en el lugar más apartado de aquél en que se siga el juicio y, en su caso, de la última publicación he­cha por la prensa, si nadie se hubiere pre­sentado, mandará el juez traer los autos a la vista y hará la declaración de herederos que proceda; pero si hubieren comparecido otros parientes distintos de los denunciantes o primeros concurrentes, el juez señalará un término no mayor de quince días para que los recién llegados, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justifican­tes del parentesco con el autor de la heren­cia, procediéndose como se indica en los artículos 562 al 565, tanto en uno como en otro caso.



Estado de Chihuahua Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...565 566 567 568 569 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse