Código de Procedimientos Civiles Artículo 567 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 567.
Transcurrido el término fijado en los edictos, el que se contará desde el día siguiente de su publicación en el lugar más apartado de aquél en que se siga el juicio y, en su caso, de la última publicación hecha por la prensa, si nadie se hubiere presentado, mandará el juez traer los autos a la vista y hará la declaración de herederos que proceda; pero si hubieren comparecido otros parientes distintos de los denunciantes o primeros concurrentes, el juez señalará un término no mayor de quince días para que los recién llegados, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco con el autor de la herencia, procediéndose como se indica en los artículos 562 al 565, tanto en uno como en otro caso.
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