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Código de Procedimientos Civiles Artículo 566 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 566.

Si la declaración de heredero la solicitaran parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la infor­mación testimonial a que se refiere el ar­tículo 560, mandará fijar edictos en el ta­blero del juzgado y en los de los tribunales respectivos de los lugares del fallecimiento y origen del autor de la sucesión, anuncian­do su muerte sin testar y los nombres y gra­dos de parentesco de las personas que re­claman la herencia, y llamando a los que se crean con igual derecho para que comparez­can al juzgado a reclamarlo dentro de treinta días. El juez prudentemente, podrá ampliar el plazo anterior, cuando por el origen del autor de la herencia u otras circunstancias, se presuma que puede haber pariente fuera de la República.

Los edictos se insertarán además, por dos veces, de siete en siete días en un pe­riódico de información, y en su defecto en el Periódico Oficial del Estado, cuando el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos.



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