Código de Procedimientos Civiles Artículo 566 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 566.
Si la declaración de heredero la solicitaran parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial a que se refiere el artículo 560, mandará fijar edictos en el tablero del juzgado y en los de los tribunales respectivos de los lugares del fallecimiento y origen del autor de la sucesión, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grados de parentesco de las personas que reclaman la herencia, y llamando a los que se crean con igual derecho para que comparezcan al juzgado a reclamarlo dentro de treinta días. El juez prudentemente, podrá ampliar el plazo anterior, cuando por el origen del autor de la herencia u otras circunstancias, se presuma que puede haber pariente fuera de la República.
Los edictos se insertarán además, por dos veces, de siete en siete días en un periódico de información, y en su defecto en el Periódico Oficial del Estado, cuando el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos.
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