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Código de Procedimientos Civiles Artículo 832 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 832.

Las partes comparecerán ante el superior personalmente o por medio de apo­derado con poder bastante, siendo ineficaces las promociones que hicieren de otro modo. Se exceptúa de esta disposición el escrito de expresión de agravios, siempre que el mis­mo se haga por conducto del juzgado co­rrespondiente, antes o en el momento de la remisión de los autos originales o del testi­monio de apelación. Si la presentación del escrito de expresión de agravios se hiciera en esta forma, el Tribunal de apelación omi­tirá el trámite correspondiente al substan­ciar el recurso.



Estado de Chihuahua Artículo 832 Código de Procedimientos Civiles
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