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Código de Procedimientos Civiles Artículo 830 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 830.

El apelante podrá, mientras no se pronuncie la sentencia de segunda instancia, desistirse de la apelación; pero en el auto en que se le dé por desistido se le condenará al pago de las costas que por la interposición del recurso se hubieren irrogado a su contra­parte, a menos que éste haya apelado también.

 

El desistimiento se hará valer ante el Juez de Primera Instancia, si no se hubieren remitido aún los autos originales o el tes­timonio de apelación al Tribunal de alzada; en caso contrario, se formulará ante el superior respectivo.



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