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Código de Procedimientos Civiles Artículo 828 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 828.

Si la apelación en el efecto devo­lutivo se hubiere admitido contra una sen­tencia definitiva, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para proceder en su caso a la ejecución; y se remitirán al superior los autos originales. Si se tratare de un auto que haya puesto fin a un incidente que se hubiere tramitado por cuerda separada se procederá conforme a la regla anterior. En todos los demás casos, sólo se remitirá al su­perior testimonio de la resolución apelada en el que se insertarán, además, las cons­tancias que el apelante señale; las condu­centes que indique la parte que obtuvo; y las que el juez considere necesarias, salvo que las partes convengan expresamente en la remisión de los autos originales, pues en­tonces se accederá a su solicitud.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admita la apela­ción, el apelante deberá hacer el señala­miento de constancias conducentes para in­tegrar el testimonio; en la inteligencia de que si omitiera hacer el señalamiento se le tendrá por desistido del recurso y se decla­rará firme la resolución que se hubiere re­currido. Dentro de igual término, la parte contraria deberá hacer el señalamiento de constancias que le corresponde y, si dejare de hacerlo, se tendrá por perdido el respec­tivo derecho.

Si dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del término que señala el párrafo anterior el juzgado no remite, en su caso, el testimonio al superior, el apelante podrá ocurrir en queja al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien, previo informe del juez, ordenará en su caso la inmediata remisión del testimonio imponiendo al infe­rior la corrección disciplinaria que juzgare conveniente.

La remisión de los autos originales o del testimonio de apelación se hará por cuen­ta del Erario del Estado.



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