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Código de Procedimientos Civiles Artículo 829 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 829.

Tratándose de sentencia definitiva, no se ejecutará la que hubiere sido apelada y el recurso se hubiese admitido en el efec­to devolutivo, si no se otorgare fianza pre­viamente con arreglo a las disposiciones si­guientes:

a) El demandado podrá, a su vez, otor­gar contrafianza para que la sentencia no se ejecute hasta en tanto cause estado. Para la cuantía de la contrafianza se aten­derá al monto de lo sentenciado y costo de su cumplimiento;

b) La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se su­jetará bajo su responsabilidad, a las dispo­siciones relativas del Código Civil;

c) La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o co­sas que deba percibir, sus frutos e intereses, y la indemnización de daños y perjuicios, para el caso de que el superior revocara el fallo;

d) El monto probable de los daños y perjuicios que debe asegurar la fianza, se fijará por el juez al resolver sobre la cuan­tía de ésta. Si el superior revoca el fallo apelado, la liquidación de ellos se practicará en la vía de ejecución de sentencia.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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