Código de Procedimientos Civiles Artículo 829 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 829.
Tratándose de sentencia definitiva, no se ejecutará la que hubiere sido apelada y el recurso se hubiese admitido en el efecto devolutivo, si no se otorgare fianza previamente con arreglo a las disposiciones siguientes:
a) El demandado podrá, a su vez, otorgar contrafianza para que la sentencia no se ejecute hasta en tanto cause estado. Para la cuantía de la contrafianza se atenderá al monto de lo sentenciado y costo de su cumplimiento;
b) La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad, a las disposiciones relativas del Código Civil;
c) La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses, y la indemnización de daños y perjuicios, para el caso de que el superior revocara el fallo;
d) El monto probable de los daños y perjuicios que debe asegurar la fianza, se fijará por el juez al resolver sobre la cuantía de ésta. Si el superior revoca el fallo apelado, la liquidación de ellos se practicará en la vía de ejecución de sentencia.
Estado de Chihuahua Artículo 829 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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