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Código de Procedimientos Civiles Artículo 829 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 829.

Tratándose de sentencia definitiva, no se ejecutará la que hubiere sido apelada y el recurso se hubiese admitido en el efec­to devolutivo, si no se otorgare fianza pre­viamente con arreglo a las disposiciones si­guientes:

a) El demandado podrá, a su vez, otor­gar contrafianza para que la sentencia no se ejecute hasta en tanto cause estado. Para la cuantía de la contrafianza se aten­derá al monto de lo sentenciado y costo de su cumplimiento;

b) La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se su­jetará bajo su responsabilidad, a las dispo­siciones relativas del Código Civil;

c) La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o co­sas que deba percibir, sus frutos e intereses, y la indemnización de daños y perjuicios, para el caso de que el superior revocara el fallo;

d) El monto probable de los daños y perjuicios que debe asegurar la fianza, se fijará por el juez al resolver sobre la cuan­tía de ésta. Si el superior revoca el fallo apelado, la liquidación de ellos se practicará en la vía de ejecución de sentencia.



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