Código de Procedimientos Civiles Artículo 860 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 860.
Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se substanciará la oposición en forma incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria, pues en este último caso, la controversia se substanciará en los términos establecidos para el juicio que corresponda según su naturaleza.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés en ello, o sin que funde su derecho, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere procedente sobre la solicitud que se hubiere hecho al promoverse el expediente de jurisdicción voluntaria. También desechará de plano las oposiciones presentadas después de hecha la declaración relativa al acto de jurisdicción voluntaria de que se trate, reservando su derecho al opositor para que lo haga valer en la forma y términos que corresponda.
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