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Código de Procedimientos Civiles Artículo 873 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 873.

Dentro de los primeros ocho días de cada año, en audiencia pública y con ci­tación del Consejo de Tutelas y del Ministe­rio Público, los jueces examinarán dichos registros, y en su vista dictarán, de las me­didas siguientes, las que correspondan se­gún las circunstancias:

I. Si resultare haber fallecido algún tu­tor, harán que sea reemplazado conforme a la ley;

II. Si hubiere alguna cantidad de dine­ro depositada para darle destino determina­do, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III. Exigirán también que rindan cuen­ta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 567 del Có­digo Civil;

IV. Obligarán a los tutores a que de­positen en el establecimiento publico desti­nado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, des­pués de cubiertas las sumas señaladas con­forme a los artículos 515, 516 y 531 del Có­digo Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración;

V. Si los jueces lo creyeren conveniente decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 534 y 535 del Código Civil;

VI. Pedirán al efecto las noticias que estimen necesarias del estado en que se ha­lle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evi­tar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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