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Código de Procedimientos Civiles Artículo 875 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 875.

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores regirán las disposi­ciones contenidas en los artículos 677 y si­guientes de este Código, con las modifica­ciones que en seguida se expresan:

a) No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año con­forme lo dispone el artículo 567 del Código Civil;

b) Se requerirá prevención judicial para que las rindan antes de ese término;

c) Las personas a quienes deberá rendir­se cuentas, son: el propio juez, el curador, el Consejo Local de Tutelas, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años, el tutor que reciba a éste, el pupilo que dejare de serlo, y las demás que fije el Código Civil;

d) El auto que desaprobare las cuentas, si fuere posible, indicará el saldo que resulta a cargo del tutor;

e) Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, celebrándose la audiencia correspondiente sólo con inter­vención de los objetantes, del Ministerio Pú­blico y del tutor.

El auto que aprobare las cuentas puede ser apelado por el Ministerio Público, los de­más interesados, y el curador si hizo obser­vaciones. El auto que desaprobare las cuen­tas es apelable por el tutor, por el curador y el Ministerio Público.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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