Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 875 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 875.

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores regirán las disposi­ciones contenidas en los artículos 677 y si­guientes de este Código, con las modifica­ciones que en seguida se expresan:

a) No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año con­forme lo dispone el artículo 567 del Código Civil;

b) Se requerirá prevención judicial para que las rindan antes de ese término;

c) Las personas a quienes deberá rendir­se cuentas, son: el propio juez, el curador, el Consejo Local de Tutelas, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años, el tutor que reciba a éste, el pupilo que dejare de serlo, y las demás que fije el Código Civil;

d) El auto que desaprobare las cuentas, si fuere posible, indicará el saldo que resulta a cargo del tutor;

e) Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, celebrándose la audiencia correspondiente sólo con inter­vención de los objetantes, del Ministerio Pú­blico y del tutor.

El auto que aprobare las cuentas puede ser apelado por el Ministerio Público, los de­más interesados, y el curador si hizo obser­vaciones. El auto que desaprobare las cuen­tas es apelable por el tutor, por el curador y el Ministerio Público.



Estado de Chihuahua Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...873 874 875 876 877 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse