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Código de Procedimientos Civiles Artículo 879 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 879.

Para decretar la venta de bienes se necesita:

a) Que la pida el tutor;

b) Que en la solicitud se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe apli­carse el producto de la venta;

c) Que se propongan las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse a crédito, y el pla­zo de éste, intereses y garantías;

d) Que se justifique la necesidad o utilidad de la ena­jenación.

 La solicitud de venta se substanciará en forma de incidente, en el cual serán oídos el curador y el Ministerio Público. El auto que lo resuelva será apelable en ambos efectos.

Los peritos que deban designarse para proceder al avalúo de los bienes serán nom­brados por el juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de este Có­digo.



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