Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 879 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 879.

Para decretar la venta de bienes se necesita:

a) Que la pida el tutor;

b) Que en la solicitud se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe apli­carse el producto de la venta;

c) Que se propongan las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse a crédito, y el pla­zo de éste, intereses y garantías;

d) Que se justifique la necesidad o utilidad de la ena­jenación.

 La solicitud de venta se substanciará en forma de incidente, en el cual serán oídos el curador y el Ministerio Público. El auto que lo resuelva será apelable en ambos efectos.

Los peritos que deban designarse para proceder al avalúo de los bienes serán nom­brados por el juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de este Có­digo.



Estado de Chihuahua Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...877 878 879 880 881 ...947

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse