Código de Procedimientos Civiles Artículo 879 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 879.
Para decretar la venta de bienes se necesita:
a) Que la pida el tutor;
b) Que en la solicitud se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse el producto de la venta;
c) Que se propongan las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse a crédito, y el plazo de éste, intereses y garantías;
d) Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
La solicitud de venta se substanciará en forma de incidente, en el cual serán oídos el curador y el Ministerio Público. El auto que lo resuelva será apelable en ambos efectos.
Los peritos que deban designarse para proceder al avalúo de los bienes serán nombrados por el juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de este Código.
Estado de Chihuahua Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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