Código de Procedimientos Civiles Artículo 879 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 879.
Para decretar la venta de bienes se necesita:
a) Que la pida el tutor;
b) Que en la solicitud se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse el producto de la venta;
c) Que se propongan las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse a crédito, y el plazo de éste, intereses y garantías;
d) Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
La solicitud de venta se substanciará en forma de incidente, en el cual serán oídos el curador y el Ministerio Público. El auto que lo resuelva será apelable en ambos efectos.
Los peritos que deban designarse para proceder al avalúo de los bienes serán nombrados por el juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de este Código.
Estado de Chihuahua Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles
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