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Código de Procedimientos Civiles Artículo 880 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 880.

Respecto de las alhajas y bienes muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta pública atendien­do en todo a la utilidad que resulte al menor; si se acordare que se lleve a cabo la venta en almoneda, ésta se celebrará con arreglo a las disposiciones establecidas para los inmuebles; en caso contrario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artícu­lo 794 de este Código.

El remate de los inmuebles se llevará a cabo conforme a los artículos 724 y siguien­tes de este Código, y en él no podrá admi­tirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial, ni aquélla que no se ajuste a los términos de la autorización judicial otorgada para que se procediera a su venta.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tu­tor, curador o del Consejo de Tutela, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no, las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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