Código de Procedimientos Civiles Artículo 898 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 898.
La petición de apeo deberá hacer¬se por escrito ante el Tribunal o Notario Público, según proceda, y en ellas se expresarán los datos que a continuación se indican, acom¬pañándose a la misma los documentos que en seguida se señalan:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el deslinde debe llevarse a cabo;
III. Los nombres y apellidos de los co¬lindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir de base para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos; y la designación de un perito que deberá tener título legal en ingeniería.
Estado de Chihuahua Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles
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