Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 907 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 907.

Las audiencias serán públicas. Si a la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán per­manecer hasta que llegue su turno al asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los asuntos el orden que les co­rresponda según la lista del día que se fijará en los tableros del juzgado desde la vís­pera.

Cuando fuere necesario esperar a algu­na persona a quien se hubiere llamado a la audiencia y que no sean ni el actor ni el demandado, o sea menester conceder algún tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otro caso que lo exija a juicio del juez, éste suspenderá la audiencia por un término prudente, y si fue­re enteramente indispensable, dispondrá su continuación para el día siguiente a más tardar.



Estado de Chihuahua Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...905 906 907 908 909 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse