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Código de Procedimientos Civiles Artículo 907 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 907.

Las audiencias serán públicas. Si a la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán per­manecer hasta que llegue su turno al asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los asuntos el orden que les co­rresponda según la lista del día que se fijará en los tableros del juzgado desde la vís­pera.

Cuando fuere necesario esperar a algu­na persona a quien se hubiere llamado a la audiencia y que no sean ni el actor ni el demandado, o sea menester conceder algún tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otro caso que lo exija a juicio del juez, éste suspenderá la audiencia por un término prudente, y si fue­re enteramente indispensable, dispondrá su continuación para el día siguiente a más tardar.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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