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Código de Procedimientos Civiles Artículo 907 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 907.

Las audiencias serán públicas. Si a la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán per­manecer hasta que llegue su turno al asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los asuntos el orden que les co­rresponda según la lista del día que se fijará en los tableros del juzgado desde la vís­pera.

Cuando fuere necesario esperar a algu­na persona a quien se hubiere llamado a la audiencia y que no sean ni el actor ni el demandado, o sea menester conceder algún tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otro caso que lo exija a juicio del juez, éste suspenderá la audiencia por un término prudente, y si fue­re enteramente indispensable, dispondrá su continuación para el día siguiente a más tardar.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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