Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 908.
Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos relativos a él y, en todo caso, con el acta de la audiencia en la que muy sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia así como lo relativo a la ejecución de ella. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, cuya existencia y exactitud certificará el secretario o los testigos de asistencia si así lo pidiere el interesado. El condenado que estuviere presente, firmará en todo caso el acta, a menos que no sepa firmar o estuviere físicamente impedido para hacerlo; si fuere posible, se imprimirán sus huellas digitales indicando en el acta cuál o cuáles fueron los dedos de la mano utilizada para fijarlas. Si no quisiere firmar sabiendo hacerlo, se hará constar en el acta esta circunstancia.
En los asuntos de menos de cien pesos, no se requiere la formación de expediente, bastando con asentar en el libro de gobierno, el asunto de la demanda y la contestación extractándolas, y los puntos resolutivos de la sentencia. Para este efecto, y el de registro de los asuntos, se llevará en todos los juzgados de paz un libro de gobierno, en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados el objeto de los juicios, y en su caso, las anotaciones que se indican al principio de este párrafo.
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