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Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 908.

Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos rela­tivos a él y, en todo caso, con el acta de la audiencia en la que muy sucintamente se relatarán los puntos principales y se asen­tará la sentencia así como lo relativo a la ejecución de ella. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, cu­ya existencia y exactitud certificará el secre­tario o los testigos de asistencia si así lo pidiere el interesado. El condenado que es­tuviere presente, firmará en todo caso el acta, a menos que no sepa firmar o estuviere físicamente impedido para hacerlo; si fuere posible, se imprimirán sus huellas digitales indicando en el acta cuál o cuáles fueron los dedos de la mano utilizada para fijarlas. Si no quisiere firmar sabiendo hacerlo, se hará constar en el acta esta circunstancia.

En los asuntos de menos de cien pesos, no se requiere la formación de expediente, bastando con asentar en el libro de gobier­no, el asunto de la demanda y la contesta­ción extractándolas, y los puntos resolutivos de la sentencia. Para este efecto, y el de registro de los asuntos, se llevará en todos los juzgados de paz un libro de gobierno, en que se asentarán por días y meses los nom­bres de actores y demandados el objeto de los juicios, y en su caso, las anotaciones que se indican al principio de este párrafo.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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