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Código de Procedimientos Civiles Artículo 914 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 914.

Los jueces de paz conocerán de los juicios cuya cuantía no exceda de la fijada para su competencia por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para estimar el interés del negocio se tendrá en cuenta el importe de lo que se pida en la demanda. Los réditos, daños y perjuicios no se tendrán en consideración para estimar la cuantía del asunto sino cuando sean el objeto principal de él, en cuyo caso el actor señalará su importe en la demanda. Cuando se trate de arrendamien­to o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones pe­riódicas, se computará el interés del negocio atendiendo al importe de las rentas o prestaciones en un año, aun cuando no se demanden más que algunas de ellas.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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