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Código de Procedimientos Civiles Artículo 914 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 914.

Los jueces de paz conocerán de los juicios cuya cuantía no exceda de la fijada para su competencia por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para estimar el interés del negocio se tendrá en cuenta el importe de lo que se pida en la demanda. Los réditos, daños y perjuicios no se tendrán en consideración para estimar la cuantía del asunto sino cuando sean el objeto principal de él, en cuyo caso el actor señalará su importe en la demanda. Cuando se trate de arrendamien­to o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones pe­riódicas, se computará el interés del negocio atendiendo al importe de las rentas o prestaciones en un año, aun cuando no se demanden más que algunas de ellas.



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