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Código de Procedimientos Civiles Artículo 921 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 921.

La cita del emplazamiento se en­viará al demandado por medio del comisario del lugar, o de algún agente de la policía o, en su defecto, con el secretario del juzgado o alguno de los testigos de asistencia y en último extremo por el propio juez o por el presidente seccional, y se le entregará en el lugar que el actor designe y que podrá ser cualquiera de los que en seguida se ex­presan:

I. La habitación del demandado, su des­pacho, su establecimiento mercantil o su ta­ller;

II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en el que deba creerse que se halle al llevarle la cita;

III. La finca o departamento arrenda­do cuando se trate de desocupación.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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