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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1072 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1072.

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se

ventile, pueden las partes presentar los escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos, fotografías, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático, así como cualquier otro elementos producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción con el Juzgador.

La parte que presente estos medios de prueba deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios con el fin de reproducirse los sonidos y figuras. Los acompañará de ser necesario de su traducción y especificación del sistema empleado



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