Código de Procedimientos Civiles Artículo 1072 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1072.
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se
ventile, pueden las partes presentar los escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos, fotografías, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático, así como cualquier otro elementos producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción con el Juzgador.
La parte que presente estos medios de prueba deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios con el fin de reproducirse los sonidos y figuras. Los acompañará de ser necesario de su traducción y especificación del sistema empleado
Ciudad de México Artículo 1072 Código de Procedimientos Civiles
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