Código de Procedimientos Civiles Artículo 133 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 133. 
           Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
Ciudad de México Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Familia Artículo 648. Legado de prestación periódica Código de Procedimientos Civiles Artículo 464. Código Penal Artículo 32. Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas Código Penal Artículo 77. Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposoPublique la información de sí mismo
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