Código de Procedimientos Civiles Artículo 201 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 201.
Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser
personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.
Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116.
Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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