Código de Procedimientos Civiles Artículo 22 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 22.
El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción en la contestación de la demanda solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción una vez salido al pleito, se convierte en principal.
El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y documentos que formen la litis, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación.
El demandado que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 122 de este Código, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para el emplazamiento.
Ciudad de México Artículo 22 Código de Procedimientos Civiles
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