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Código de Procedimientos Civiles Artículo 267 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 267.

Se deroga



Ciudad de México Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

En qué parte del país es? En caso de que no tenga un abogado o no pueda pagar los honorarios, le recomiendo acudir al juzgado y solicitar un defensor de oficio; que por otro lado le ofrezco mis servicios para darle la asesoría requerida y si usted desea llevar su caso.

Quedo a la orden.

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Quiero promover un divorcio incausado en contra de mi esposa, cual es el fundamento y como le hago para que me deje convivir con mis hijos

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