Código de Procedimientos Civiles Artículo 267 Ciudad de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 267.
Se deroga
Ciudad de México Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios
Ale Corona
26/08/20 22:35:47
En qué parte del país es? En caso de que no tenga un abogado o no pueda pagar los honorarios, le recomiendo acudir al juzgado y solicitar un defensor de oficio; que por otro lado le ofrezco mis servicios para darle la asesoría requerida y si usted desea llevar su caso.
Quedo a la orden.
Invitado
26/08/20 14:17:29
Quiero promover un divorcio incausado en contra de mi esposa, cual es el fundamento y como le hago para que me deje convivir con mis hijos
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