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Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 36.

Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales, y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, a menos que en disposición expresa se señale trámite diferente.

De todas las excepciones se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En las excepciones de falta de personalidad, conexidad, litispendencia o falta de capacidad procesal, sólo se admitirá la prueba documental, debiendo ofrecerla en los escritos respectivos, en términos de los artículos 95 y 96 de este código.

Desahogadas las pruebas en la audiencia, se oirán los alegatos y en el mismo acto se dictará la resolución que corresponda. El tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia.



Ciudad de México Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles
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