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Código de Procedimientos Civiles Artículo 443 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 443.

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 333 hacen prueba plena;

IV. Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o en cualquier otra forma; 

VII. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII. El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública, o por escrito privado reconocido judicialmente se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;

IX. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en la Asamblea General de Condóminos, suscrita por el administrador y/o comité vigilancia, en el que se incluya copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría Social del Distrito Federal, del Acta de Asamblea General relativa y/o del Reglamento Interno del condominio o conjunto condominal, en el que se haya determinado las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores para los fondos de mantenimiento, administración, reserva, intereses y demás obligaciones de los condóminos. De acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 59 de la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

X. Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y

XI. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.



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Los comentarios de los usuarios

se puede demandar por vía judicial el cobro de las cuotas de mantenimiento, sin pasar antes por la Procuraduría social??

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