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Código de Procedimientos Civiles Artículo 735 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 735.

Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:

I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;

II. Las actuaciones que, en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley, o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma bajo pena de nulidad, y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes;

III. La sentencia o auto firme que haya puesto término el pleito o causa.



Ciudad de México Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles
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