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Código de Procedimientos Civiles Artículo 781 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 781.

El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado se le removerá de plano.



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