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Código de Procedimientos Civiles Artículo 836 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 836.

Si por cualquier motivo no hubiere albacea, después de un mes de iniciado el juicio sucesorio podrá el interventor, con autorización del Tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a aquéllas, y contestar las demandas que contra ella se promuevan.

En los casos muy urgentes podrá el juez, aun antes de que se cumpla el término que se fija en el párrafo que antecede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre de la sucesión. La falta de autorización no podrá ser invocada por terceros.



Ciudad de México Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

el interventor aparece cuando no hay albacea, si posteriormente aparece la figura del interventor desaparece con algunas excepciones en las que puede seguir como curador del albacea

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Si en el caso de la aplicación de este art. 836, si hay un albacea que se hace.?

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