Código de Procedimientos Civiles Artículo 89 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 89.
Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que el secretario de acuerdos forzosamente de cuenta después del último trámite, o promoción correspondiente.
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