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Código de Procedimientos Civiles Artículo 974 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 974.

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 994 del presente Código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.



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