Código de Procedimientos Civiles Artículo 483 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 483.
El Juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los Artículos 2312 a 2315 y 2326 concede al inquilino para no pagar la renta siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas.
Admitidas las excepciones, se mandará dar vista con ellas por tres días al actor, quien podrá ofrecer las pruebas que estime oportunas; admitidas las pruebas pertinentes, se citará para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Si no se ofrecen pruebas, se citará para resolución. Son improcedentes la reconvención y la compensación
Estado de Durango Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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