Código de Procedimientos Civiles Artículo 483 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 483.
El Juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los Artículos 2312 a 2315 y 2326 concede al inquilino para no pagar la renta siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas.
Admitidas las excepciones, se mandará dar vista con ellas por tres días al actor, quien podrá ofrecer las pruebas que estime oportunas; admitidas las pruebas pertinentes, se citará para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Si no se ofrecen pruebas, se citará para resolución. Son improcedentes la reconvención y la compensación
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