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Código de Procedimientos Civiles Artículo 573 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 573.

No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que celebre una tercera subasta sin sujeción a tipo.

En este caso, si hubiere postor que ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta y que acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate sin más trámites en él.

Si no llegase a dichas dos terceras partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido al deudor, el cual dentro de los veinte días siguientes, podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar personas que mejoren la postura.

Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado ni traído mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar a efecto la venta.

Los postores a que se refiere este artículo, cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refiere el Art. 463.



Estado de Durango Artículo 573 Código de Procedimientos Civiles
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