Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 587 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 587.

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I.- Se efectuará su venta siempre de contado, por medio del corredor, comisionista o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares haciéndole saber para la busca de compradores, el precio fijado por peritos o por convenio de las partes;

II.- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, el tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y conforme a ella, comunicará al corredor, comisionista o casa comercial, el nuevo precio de venta, y así sucesivamente cada diez días hasta obtener la realización;

III.- Efectuada la venta, el corredor o casa comercial entregará los bienes al comprador, otorgándosele la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal en rebeldía;

IV.- Después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado;

V.- Los gastos de corretaje o comisión, serán de cuenta del deudor y se deducirán preferentemente del precio y venta que se obtenga; y

VI.- En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este artículo.



Estado de Durango Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...585 586 587 588 589 ...997

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse