Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 591 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 591.

Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del Estado;

III.- Si tratándose de derechos personales o del Estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció; y

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio



Estado de Durango Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...589 590 591 592 593 ...997

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse