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Código de Procedimientos Civiles Artículo 64 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 64.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año excepción de sábados, domingos y aquellos que las leyes declaren festivos.

Se entienden horas hábiles las que medien desde las siete a las diecinueve horas. El juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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